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4 Agosto 2008

COMERCIO ELECTRÓNICO DE LA MANO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA ÉTICA DEL COMUNICADOR SOCIAL

El comercio electrónico es, en la actualidad, más bien un sobreentendido que un término de significado unánimemente aceptado. Han existido multitud de intentos de llegar a una definición, sin que se hallan obtenidos resultados prevalecientes. De hecho, la OCDE lo intentó allá por el año 1997, pero halló una gran complejidad para resumir en una simple definición una gama tan amplia de actividades, prácticas y medios, por lo que consideró más conveniente renunciar a una definición y limitarse a constatar la existencia de un comercio nuevo. Una definición, claramente entendible por todos, sería la del comercio realizado a través de Internet.

De hecho, se está introduciendo con éxito una nueva acepción, especialmente en los países anglófonos, el término de e-commerce (que deberemos traducir como el comercio sobre Internet). No obstante, se ha de advertir que esta definición es imprecisa y restrictiva, y llegaría a limitar la perspectiva de su aplicación.

Los clientes que compran en Internet se denominan ciberconsumidores. El comercio electrónico no se limita a las ventas en línea, sino que también abarca:

· La preparación de presupuestos en línea

· Las consultas de los usuarios

· El suministro de catálogos electrónicos

· Los planes de acceso a los puntos de venta

· La gestión en tiempo real de la disponibilidad de los productos (existencias)

· Los pagos en línea

· El rastreo de las entregas

· Los servicios posventa

En algunos casos, el comercio electrónico permite personalizar los productos de manera significativa, en especial si el sitio de comercio electrónico está vinculado con el sistema de producción de la empresa (por ejemplo tarjetas comerciales, productos personalizados como camisetas, tazas, gorras, etc.). Por último, en lo que respecta a servicios y productos (archivos MP3, programas de software, libros electrónicos, etc.), el comercio electrónico permite recibir las compras en un tiempo breve, o incluso de inmediato.

Casi todos los sitios de comercio electrónico son tiendas en línea que tienen al menos los siguientes elementos en el nivel de sistemas de atención al cliente:

· Un catálogo electrónico en línea que ofrece una lista de todos los productos a la venta, sus precios y a veces su disponibilidad (si el producto está en existencia o la cantidad de días hasta la entrega).

· Un motor de búsqueda que permite localizar un producto fácilmente mediante criterios de búsqueda (marca, margen de precios, palabra clave, etc.).

· Un sistema de contenedor virtual (a veces llamado carro virtual); es la parte central del comercio electrónico. El contenedor virtual permite rastrear el trayecto de las compras del cliente y modificar las cantidades de cada referencia.

· El pago en línea seguro (cuenta) a menudo está garantizado por un tercero de confianza (un banco) a través de una transacción segura.

· Un sistema de rastreo de pedidos que permite rastrear el proceso del pedido y a veces proporciona información sobre la recogida del paquete por parte del expedidor.

Un sistema administrativo que permite a los comerciantes en línea organizar sus ofertas, modificar los precios, añadir o eliminar referencias de productos y también gestionar y manejar los pedidos de los clientes.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

Al oír las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano. Este, con su intelecto y una mínima preparación puede generar ideas, conocimientos suyos que plasmados en un soporte (obra literaria, pintura, diseño, proceso industrial, etc.) puede obtener un beneficio económico previa protección de esa manifestación externa.
Es común relacionar a la Propiedad Intelectual con el Derecho de Autor, de hecho son muchos los países que usan ambas denominaciones como sinónimo, tal vez sea una reminiscencia del origen de nacimiento del Derecho de Autor; la protección de la edición de las obras y más tarde del autor. Al incorporarse con el tiempo en las leyes el apoyo "...de promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles..." (Constitución de 1787 de los EEUU, Art. 1, Secc. 8), la protección de invenciones, procesos técnicos, descubrimientos científicos, se amplió la protección a través del registro de patente, denominándose Propiedad Industrial.

El sistema de la Propiedad Intelectual ha sido a lo largo del tiempo un mecanismo de dominación del sistema capitalista que siempre fue muy bien disfrazado con la vestimenta de lo “bueno”, de lo “conveniente”, de lo “justo”. Literalmente y según el diccionario de la lengua española, Propiedad es “el derecho o facultad de disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro” y el intelecto es el “entendimiento, potencia cognoscitiva racional del alma humana”.

Partiendo de allí pareciera espantoso que exista un mecanismo que facilite la posibilidad de apropiarse de la potencia cognoscitiva racional del alma humana, pero en la realidad es un poco más espantoso. La propiedad intelectual es un régimen de normas legales sobre el llamado “proteccionismo” de obras del intelecto, que se manifiestan a través de patentes de invención, marcas o derecho de autor, y que su infracción se penaliza cada vez más, al punto de imaginarnos tras las rejas si osamos en infringirla.

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

El símbolo (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.

Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA ÉTICA DEL COMUNICADOR SOCIAL

Cuando la comunicación pierde las raíces éticas y elude el control social,
termina por olvidar la centralidad y la dignidad inviolable del ser humano,
y corre el riesgo de incidir negativamente sobre su conciencia y sus opciones,
condicionando así la libertad y la vida misma de las personas.
Benedicto XVI.

Las comunicaciones sociales, cada vez más poderosas y con alcance creciente, no pueden ser ajenas a la ética. Sí, hay comunicadores que ven en la ética una limitante para su «libertad de expresión». Como mínimo, la ética del comunicador debe considerar dos aspectos fundamentales: el respeto a la verdad y una cuidadosa responsabilidad. Nosotros, los usuarios de la comunicación social, debemos exigir de los comunicadores el cumplimiento de esa ética. No seamos usuarios pasivos de la comunicación; tenemos el derecho de reclamar cuando la verdad no se respeta, de opinar públicamente cuando no estemos de acuerdo con los comunicadores y exigir responsabilidad.

Con frecuencia se acepta como un hecho natural que exista una considerable distancia entre el mundo de la empresa y la perspectiva ética. Se asume que éstos son polos de naturaleza aparentemente diferente, que pertenecen a ámbitos que no tienen mucho en común.

Aunque no se proclame como discurso, se piensa y se dice –en voz baja- que los imperativos morales y éticos constituyen un límite y un freno para las oportunidades de negocios. Según esta lógica, el problema básico por resolver está en cómo obtener beneficios económicos. Lo demás queda pospuesto y relegado. En segundo plano, se sitúa el ambiente, la dignidad, la salud –física y psíquica-, los principios éticos y los valores cuya existencia realzan la condición humana. Esa percepción se reproduce igualmente en el caso de la organización periodística. Pero, cuando de periodismo se trata, el problema adquiere una configuración muy particular: la actividad que se despliega desde este campo multiplica su importancia, porque influye en la opinión pública y la orienta sobre las ideas, valores, juicios, pensamientos y emociones que prevalecen en el ánimo colectivo.

De allí el significado que tiene cambiar de paradigma y considerar la ética, no como un enunciado de buena voluntad, como un postulado abstracto o como un paquete de normas que deben acatarse, sino como un saber que de manera permanente traza una perspectiva y orienta la acción.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

-http://www.legamos.com/PDF/orlando_villalobos/etica.pdf

-http://www.elobservadorenlinea.com/content/view/515/1/

-http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright

-http://www.ucla.edu.ve/dac/investigacion/boletines/Boletin%20Abril/page4.html

-http://es.kioskea.net/entreprise/e-commerce.php3

-http://www.aporrea.org/tecno/a59934.html

-http://www.asenmac.com/ebusiness.htm



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